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sábado, 20 de junio de 2015

ALBAZO EN EL PODER JUDICIAL PARA LEGALIZAR BODAS GAY






Jorge Pérez Uribe


Mientras la atención ciudadana se encontraba enfocada en las elecciones intermedias del domingo 7 de junio; el día 3 de junio, la Sala Primera de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una jurisprudencia en el sentido de que: <<Como la finalidad del matrimonio no es la procreación, no tiene razón justificada que la unión sea heterosexual, ni que se enuncie como entre un solo hombre y una sola mujer. Dicha enunciación resulta discriminatoria en su mera expresión [...] pues excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales." “La Ley de cualquier entidad federativa que, por un lado, considere que la finalidad del matrimonio es la procreación y/o que lo defina como el que se celebra entre un hombre y una mujer, es inconstitucional.” "Ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, tanto por parte de las autoridades estatales como de particulares, pueden disminuir o restringir los derechos de una persona a partir de su orientación sexual.>>

En forma rápida y sigilosa, operó el “lobby gay” incrustado en la SCJN, ya que no fueron los medios de comunicación nacional los encargados de difundir la noticia, sino cadenas extranjeras como CNN o la del diario El País de España, aunque con varios días de retraso.



¿Qué es un lobby y que un lobby gay?




A través de los análisis que he efectuado sobre el tema (Ver “Estudios del IMPP sobre bodas gay” de junio 2013, “Antonio Gramsci y la Revolución Cultural “y “El feminismo radical y la ideología de género”, ambos de febrero 2015“), he observado que estas iniciativas no prosperan sin la actuación de un “lobby” [1]. Por lobby se entiende a un “grupo de presión formado por personas con gran influencia y poder, sobre todo político o económico”, los lobbies pueden ser regionales, nacionales o internacionales. En el caso de la legislación pro-aborto, bodas gay y adopción de niños por parejas homosexuales y lésbicas que es promovida en distintas naciones, se les ha identificado como lobbies anti-familia. Dichos lobbies operan lo mismo en la ONU, en el Parlamento Europeo o en los congresos nacionales y sostienen la misma agenda de reingeniería social.


Bajo el rótulo de “looby gay” se agrupan los miembros de movimientos de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales (LGBT), que gozando de los mismos derechos ciudadanos que los heterosexuales, exigen un trato preferencial, arguyendo que son discriminados y calificando a los que no aceptan sus postulados de “intolerantes”.


El caso mexicano


En el Distrito Federal con la llegada del Partido de la Revolución Democrática, de inspiración socialista, se adoptó la agenda antifamilia y LGBT del Partido Socialista Obrero Español de José Luis Rodríguez Zapatero (2004-2011). Inicialmente con la aprobación del aborto y después con la Ley de Sociedades en Convivencia (que validaba las bodas gay y la adopción de menores por estas parejas), y que fue aprobada por la Asamblea Legislativa del DF en el 2006 y entró en vigor en marzo del 2007. El gran impulsor de esta agenda fue Marcelo Ebrard Casaubón, Jefe de Gobierno de diciembre de 2006 a diciembre de 2012.

Ebrard buscó que el gobierno del Distrito Federal fuera un polo de atracción para las parejas gay de todo el país, ya que con ello incrementaría los ingresos por trámites y turismo, pero las estadísticas no revelan un gran éxito ya que en los últimos cinco años, solo han contraído matrimonio 4,562 parejas del mismo sexo en la Ciudad de México.

En estos años además de la capital, solo dos estados han aprobado las bodas gay: Quintana Roo (Estado turístico, ya que ahí está ubicado Cancún) y Coahuila.

Al término de su gobierno su Consejera Jurídica y de Servicios Legales e impulsora de la agenda gay, Leticia Bonifaz Nuño, pasó a la SCJN, en donde funge ahora como Directora de Estudios de la Suprema Corte y ha sido una de los principales promotores de esta iniciativa.

El analista Rodrigo Iván Cortés Jiménez, lo comenta de esta forma: <<La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sala primera, ha emitido una expresión muy abusiva en términos de que no está facultada para emitirlo así y ha dado pie a una interpretación en los medios de comunicación que extrapolan el alcance de lo que se ha mencionado en la Sala uno.

¿A qué me refiero? En la sala uno predominan los miembros de la Corte que ponen por encima de la cuestión de la justicia: la ideología, son promotores de la agenda LGBT y de los llamados nuevos derechos. Aquí es importante ubicar que no todo lo justo es legal y desafortunadamente en caso de que eso siguiera, no todo lo legal es justo.

¿Puede haber normas que no sean justas? Si, lamentablemente. Lo que ha dicho la Sala Primera, cuyo alcance no puede ir a los congresos ni a los legisladores de este país sino sólo a los miembros del Poder Judicial y de tribunales por vías de amparo, es que a su modo de ver el matrimonio no es para hombre y mujer y tampoco es para la procreación y el cuidado de los hijos. Meten una redacción ambigua para que se pueda incluir a todos, cualquier tipo de relación, ¡problemas!>> [2]

Por su parte la representante legal de la organización Red Familia, María José Núñez Glennie, hace algunas precisiones sobre lo aprobado recientemente al interior del máximo tribunal de México: <<para declarar inconstitucional una ley hay dos mecanismos legales; uno es el “amparo indirecto contra leyes” para lo cual se debe llegar a las cinco sentencias en el mismo sentido, contra la misma norma y en la misma entidad federativa; y el otro camino es la “acción de inconstitucionalidad”, que se resuelve en el pleno de la SCJN. Sin embargo, asegura que ninguna de las dos cosas ha ocurrido, ya que, en cuanto al amparo indirecto contra leyes, el estado con mayor número de éstos es Oaxaca, y lleva cuatro, por lo cual aún no se puede decretar la llamada “declaratoria general de inconstitucionalidad; y en cuanto a la denominada acción de inconstitucionalidad, que tiene que ver con la aprobación de la SCJN, sólo ha sido la Primera Sala de este órgano la que se ha manifestado en dicho sentido, de manera que la última palabra la tendrá el pleno.

Asimismo, Núñez Glennie afirma que en dicha tesis jurisprudencial hay que hacer matices, ya que sólo es vinculante tratándose de tribunales, pues de ninguna manera puede hacer que los órganos legislativos locales modifiquen sus leyes, lo que quiere decir que todo aquél que desee contraer matrimonio y no cumpla con lo dispuesto, se verá en la necesidad de obtener un amparo para poder hacerlo […]

La representante legal de Red Familia señala además que esta tesis jurisprudencial, si bien declara expresamente que no es idóneo considerar que el objetivo del matrimonio es la procreación y establece que la única finalidad es la protección de la familia, no queda claro a qué hace alude con el término familia, pues si a esta institución se le quita la finalidad y los sujetos, se convierte definitivamente en otra cosa. >>[3]



La voz de la Iglesia Católica


Mons. Felipe Arizmendi, obispo de San Cristóbal de Las Casas expresó: «lo primero que debo decir es que una ley civil no puede cambiar la naturaleza humana; una decisión jurídica como la presente, no elimina la diferencia de sexos, en su sentido físico y psíquico».



Y sentencia:


«Los Ministros, con su visión legalista, quieren hacer a un lado lo que es obvio: un hombre no fecunda ni complementa a otro hombre, ni una mujer a otra mujer. Esto no es cuestión de religión, sino de configuración de la misma naturaleza humana»


El Cardenal Juan Sandoval Íñiguez, con su peculiar estilo, cuestionó: “¿por qué la Suprema Corte está empeñada desde hace tiempo en esto, de dónde le viene la presión, de dónde le vienen tal vez las grandes donaciones, los grandes dineros o como yo he dicho, la ‘maiciada’?”.



“¿De dónde le viene a la Suprema Corte para estar legislando estas cosas, siempre en contra de la moral, y como legisla para toda una nación, destruye toda una nación?”, preguntó.

Para el Cardenal, “el problema de fondo está en que hay organismos internacionales” que buscan, entre otras cosas, destruir la familia.

“Una de las medidas para destruir la familia es pervertir el concepto mismo de familia, y hablar de matrimonio como una unión de dos personas, para que quepa cualquier clase de unión en esa definición”.



Por su parte la Conferencia del Episcopado Mexicano hizo una declaración respecto al Dictamen de la SCJN, el pasado jueves 18:


<<Los obispos, respetuosos de las instituciones y de las diversas formas de pensar y vivir, ejerciendo nuestro derecho a la libertad de expresión, reiteramos nuestra convicción, basada en razones científicas, sociales y religiosas, que la familia, célula de la sociedad, se funda en el matrimonio de un hombre con una mujer, que por su capacidad procreativa garantizan la supervivencia de la sociedad. De ahí que, por ser de eminente interés social, el derecho civil confiera a esta unión un reconocimiento institucional, que el Estado ha de promover y tutelar para el bien común.



Esta convicción consta en la tradición jurídica bimilenaria de Occidente, recogida y profundizada a lo largo de nuestra historia por legisladores y juzgadores de diversas corrientes de pensamiento e ideologías, la cual se ve reflejada ya desde el Código Civil de 1870 emanado bajo el gobierno del presidente Benito Juárez, del Código Civil Federal de 1928 promulgado por el presidente Plutarco Elías Calles, y en la mayoría de los actuales Códigos Civiles o Familiares de los Estados de la República.



Por eso, como ciudadanos, consideramos que la sentencia de la Suprema Corte, además de romper con esta sólida tradición jurídica y el bien social que custodia, contraviene los principios del federalismo y la razón de ser de los diversos códigos civiles, que pretenden responder a la realidad concreta de cada entidad federativa y su pluralidad, lo que debe reflejarse en las acciones de los jueces.

Todos los seres humanos, por el hecho de serlo, tenemos dignidad y derechos. Y dado que toda persona es idéntica a sí misma y diferente a las demás, han de derivarse tratos variados según esas diferencias. Con esta convicción, la Iglesia sostiene que el matrimonio solo puede celebrarse entre un hombre y una mujer, y defiende este valor para el bien de las personas y de toda la sociedad.

La discriminación es una distinción injustificada, que en este caso no se da, ya que el matrimonio siempre ha sido entre personas de diferente sexo, hombre y mujer. No corresponde a la Suprema Corte crear nuevas formas de matrimonio, porque ya no sería matrimonio, sino otro tipo de unión. En el caso que nos ocupa, sí se justifica la distinción, como la hay, por ejemplo, al no permitir el voto a un menor de edad o a un extranjero, ya que no atenta a sus derechos políticos, sino salvaguarda la Nación.>> [4]






[1] http://www.wordreference.com/definicion/lobby
[2] http://www.yoinfluyo.com/multimedia/376-videos/rodrigo-ivan-cortes-jimenez/11952-lo-justo-y-lo-legal
[3] http://www.siame.mx/apps/info/p/?a=13383&z=125
[4] http://www.cem.org.mx/i/uploads/DECLARACION_CEM-SUPREMA_CORTE.pdf

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