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miércoles, 22 de octubre de 2014

LA CONSTITUCION DE APATZINGÁN DE 1814


“DECRETO CONSTITUCIONAL PARA LA LIBERTAD DE LA AMERICA MEXICANA” 
sancionado en Apatzingán el 22 de octubre de 1814



I. Antecedentes constitucionales en el movimiento de Independencia



I.I La idea de un congreso en Miguel Hidalgo y Costilla



El movimiento de independencia iniciado la madrugada del 16 de septiembre de 1810, por el cura Miguel Hidalgo y Costilla, el capitán Ignacio de Allende, Juan Aldama y otros, no pudo estabilizarse y por tanto aspirar a convocar un congreso constituyente que formulara una nueva constitución. Aunque, el 15 de diciembre de 1810, Hidalgo publicó un manifiesto en la ciudad de Guadalajara en el que propone la creación del Congreso Nacional; al analizar el documento podemos observar que salvo el último párrafo, el resto del documento es una respuesta a las acusaciones a las que había sido sometido Don Miguel y su movimiento en el citatorio que le dirigió la Inquisición de la Nueva España. En el mencionado párrafo se habla de establecer un Congreso, pero más como un bello deseo que como una real intención: <<Establezcamos un Congreso que se componga de representantes de todas las ciudades, villas y lugares de este reino, que teniendo por objeto principal mantener nuestra santa religión, dicte las leyes suaves, benéficas y acomodadas a las circunstancias de cada pueblo. Ellos entonces gobernarán con la dulzura de padres, nos tratarán como a sus hermanos, desterrarán la pobreza moderando la devastación del reino y la extracción de su dinero, fomentarán las artes, se avivará la industria, haremos uso libre de las riquísimas producciones de nuestros feraces países y a los pocos años, disfrutarán sus habitantes de todas las delicias que el soberano autor de la naturaleza ha derramado sobre este vasto continente>>.



I.II La Suprema Junta Nacional Americana 


<<El 13 de julio, Rayón ya tenía pensado formar una junta nacional con autoridad suprema, pues así lo hizo saber por oficio a José María Morelos. Se celebró una asamblea de generales insurgentes el 19 de agosto, en la que se acordó la instalación de una “Suprema Junta Nacional Americana que, compuesta de cinco individuos, llenen el hueco de la soberanía”. De este modo se ponía en práctica una tesis original de la segunda escolástica, la cual sostenía que el poder de los monarcas surge del pueblo y, en caso de estar ausentes, regresa al pueblo como su depositario original. Resultaron electos como vocales Rayón, en carácter de presidente, Liceaga, y el teólogo José Sixto Berdusco, cura de Tuzantla y apoderado de Morelos, de quien fue compañero desde los días del seminario. Hecha la protesta por los vocales, se solemnizó la ceremonia “con juramento de fidelidad al rey don Fernando VII”. A los pocos días se invitó a Morelos para participar como cuarto vocal. Las facultades de la Junta de Zitácuaro serían muy similares a las de la Junta Suprema Central Gubernativa creada en la Península en 1808, pues su función principal, además de gobernar, sería administrar justicia y constituirse como una especie de secretaría de guerra, que también fabricó moneda y trazó un plan de reformas fiscales.>>[1]


La Junta instituida el 19 de agosto de 1811 se conoció como Junta de Zitácuaro, Suprema Junta Nacional Americana o Suprema Junta Gubernativa de América. También se le conocería como Congreso o Supremo Concejo. A esta junta fueron convocados 13 jefes guerrilleros como representantes de las provincias con la finalidad de designar a cinco miembros, aunque finalmente solo se eligieron tres, y posteriormente fue agregado Morelos como cuarto vocal.

El primer antecedente constitucional del movimiento de Independencia lo vamos a encontrar en el Primer Proyecto Constitucional para el México Independiente Elementos de la Constitución elaborado por Ignacio López Rayón, presentado en Zinacantepec, el 30 de abril de 1812. 

Compuesto únicamente por 38 puntos comprende ya una parte dogmática y otra orgánica. Estos elementos estuvieron vigentes de abril de 1812 a mayo de 1813.


Historiadores como el Dr. Carlos Herrejón Peredo, consideran que el proyecto constitucional de Rayón tiene relación con la Constitución de Cádiz del 19 de mayo de 1812, ya que existió un proyecto de la “Pepa” en la Nueva España, que pudo haber sido conocido por Rayón; aunque el texto definitivo de la “Pepa” fue posterior a los Elementos de la Constitución.



Se crean instituciones como el Consejo de Estado, Protector de la Nación, Capitanes Generales y un Generalísimo.


El reconocimiento al monarca español era semejante al de la Comonwealth actual y aunque Rayón nunca convocó a un Congreso si se hablaba de él. Atinadamente la Junta concentró en ella los tres poderes y al nombrar tres Capitanes Generales, transfirió a cada uno de ellos los tres poderes. Posteriormente al nombrase a Morelos como vocal, se le otorgó también el título de Capitán General.

En agosto de 1813, desde Puruándiro, Rayón anunció la agonía de la Junta ante la ambición personal de sus integrantes: “olvidad, ciudadanos, el melancólico cuadro que ofrece la historia de la Junta de Zitácuaro, casi disuelta ya a impulsos de tramas execrables y pasiones fermentadas por la torpeza y la intriga”[2]


I.III Morelos y el Congreso de Anáhuac



Ante la virtual desaparición la Junta de Zitácuaro, Morelos surge como el gran caudillo de la Independencia. Urgido por Carlos María de Bustamante, quien desde Oaxaca, incitaba al capitán general Morelos para que reuniese una asamblea, y proponía a esa ciudad como sede.

El 28 de junio de 1813, -Morelos, que era el insurgente más destacado- hizo la convocatoria al Congreso, proponiendo que se reuniese el 8 de septiembre de ese año en Chilpancingo, centro de la recién creada provincia de Tecpan y el lugar más seguro desde el punto de vista militar, además de que en esta población se acortaban las distancias entre los obispados en poder de los insurgentes. Como era una población de escasa importancia, se le dio el rango de ciudad capital para el evento a realizar. En la convocatoria se indica que todo el mes de septiembre se dedicaría a la celebración de un acto memorable, solemne y de suma importancia.

<<El 25 de julio del mismo año Morelos gira instrucciones para la elección de diputados; el 8 de agosto envía una circular a fin de establecer el Congreso; el 11 de septiembre expide el reglamento en que se determina la instalación, funcionamiento y atribuciones del mismo; el 13 de septiembre da vida al Primer Congreso de Anáhuac, cuyo objetivo es votar el representante que, como miembro del Supremo Congreso Nacional, integre el cuerpo deliberante de la nación.

Fue celebrada la misa del Espíritu Santo y hubo exhorto desde el púlpito por el doctor don Lorenzo Francisco de Velasco a alejar de sí toda pasión, interés y convenio, antecedente en un asunto que es de la mayor importancia a la nación y para el que deben ser elegidos los hombres de más conocida virtud, acendrado patriotismo y vasta literatura.

Establecimiento en la ciudad de Chilpancingo de el Primer Congreso de Anáhuac
Concluido el sacrificio de la misa y leído el reglamento por el general Morelos, para el mejor orden de las votaciones y arreglo de las primeras sesiones del Congreso se procedió a la votación, entregando cédulas firmadas y proponiendo en terna, con designación del primero, segundo y tercer lugares.

Los asistentes fueron: por Coahuayutla, el señor don Mariano Salgado; por Petatlán y Guadalupe (Tecpan), el bachiller don Manuel Díaz; por Coyuca, don Manuel Atilano; por la congregación de los Fieles Acapulco, don Julián Pizá; por Chilpancingo, don Vicente García; por Tlalchapa, don Pedro Villaseñor; por Huetamo, don Pedro Bermeo; por Ometepec, don Manuel Ibarra; por Xamiltepec, con poder, don Francisco Moctezuma; por Xuxtlahuaca, don Juan Pedro Ruiz Izquierdo, y por Tlapa, el cura don Mariano Garnelo.

Emitidos los sufragios, resultó electo el señor vicario general, licenciado don José Manuel de Herrera, con 11 votos; el doctor don José María Cos con siete; el licenciado don Juan Nepomuceno Rosains con cinco; el licenciado Andrés Quintana con cuatro; el doctor don Lorenzo Francisco de Velasco con dos; el licenciado don Carlos María de Bustamante con cuatro; el bachiller Rafael Díaz con dos; el cura don Mariano Salgado con uno; el cura don Mariano Patiño con uno.>>[3]

El 14 de septiembre de 1813 se inaugura el Primer Congreso de Anáhuac, con la asistencia de 11 diputados (designados por el general Morelos como propietarios de la Junta de Zitácuaro, fueron: Rayón, Liceaga y Berdusco, y como suplentes: Bustamante, Cos y Quintana Roo, y por dos diputados de elección popular: José Murguía, por Oaxaca, y José Manuel de Herrera, por Tecpan). Morelos dicta sus Sentimientos de la Nación -con finalidad era encausar las discusiones del Congreso Constituyente- y disuelve la Junta Suprema Americana, lo que creó cierto resentimiento en sus integrantes.


Hay que agregar que Morelos empezó a elaborar el texto de los Sentimientos de la Nación, que consta de 23 puntos, en Tehuacán desde noviembre de 1812, sin embargo los dio a conocer hasta el 14 de septiembre de 1813 en esta ciudad de Chilpancingo.


El día 15 de septiembre de 1813, se procedió a la elección de un generalísimo, de entre los cuatro generales de la nación. Reunidos en la iglesia parroquial de Chilpancingo, el Soberano Congreso Nacional y su presidente, el señor capitán general doctor José Sixto Berdusco, el capitán general José María Morelos; el teniente general Manuel Muñiz; el vicario general castrense doctor Francisco Lorenzo de Velasco; considerable número de oficiales de los ejércitos de la nación y los electores para representante de la presidencia de Tecpan, resultando electo para ese fin, por uniformidad de sufragios, tanto de los que estuvieron presentes como de los que por ausencia remitieron sus votos, don José María Morelos y Pavón.


El 18 de septiembre el Congreso de Chilpancingo decretó la primera composición del gobierno insurgente, que quedó integrado de la siguiente manera:


<<Supremos poderes:

Congreso Nacional, con tratamiento de Majestad y, a cada individuo, de Excelencia.


Diputados en propiedad: 
Por Valladolid, el Sr. D. José Sixto Berdusco. 
Por Guadalajara, el Sr. Lic. D. Ignacio López Rayón. 
Por Guanajuato, el Sr. D. José María Liceaga. 
Los tres quedan con honores de capitán general retirado, sin sueldo ni otro fuero. 
Por Tecpan, el Sr. Lic. D. José Manuel de Herrera. 
Por Oaxaca, Lic. D. Manuel Sabino Crespo. 

Diputados suplentes: 
Por México, Lic. D. Carlos María de Bustamante. 
Por Puebla, Lic. D. Andrés Quintana Roo. 
Por Veracruz, D. José María Cos. 
Secretarios: Primero, Lic. D. Cornelio Ortiz Zárate. 
Segundo, D. Carlos Enríquez del Castillo. 

Poder Ejecutivo: 
Generalísimo, con tratamiento de Siervo de la Nación: D. José María Morelos y Pavón 
Primer secretario: Lic. D. Juan Nepomuceno Rosains. 
Segundo secretario: Lic. D. José Sotero Castañeda. 
Teniente general, con mando en las provincias de Tecpan, Oaxaca, Veracruz, Puebla, Tlaxcala y México, el Sr. Lic. D. Mariano Matamoros. 
Teniente general, con mando en las provincias de Valladolid, Guanajuato, Potosí, Zacatecas y Guadalajara, el Sr. D. Manuel Muñiz. 
Capitanes generales retirados, con sólo honores, los señores D. Ignacio López Rayón, Dr. D. José Sixto Berdusco y D. José María Liceaga. 

Poder Judiciario: […][4]

Con fecha 5 de octubre Morelos decreto la abolición de la esclavitud


Finalmente el congreso emitió el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, del 22 de octubre de 1814, el cual fue signado por 11 constituyentes y constaba de 242 artículos. Conocido popularmente como “Constitución de Apatzingán” por haber sido proclamada en esta población, estableció un régimen republicano que hoy podríamos llamar semi-parlamentario, pues estableció la preeminencia del poder Legislativo sobre el Ejecutivo y el Judicial, y un Ejecutivo Colegiado. Esto llevaría a la larga a enfrentamientos y negativa de dinero y hombres al ejecutivo, lo que propicio, -entre otras causas-, las derrotas de Morelos.


El 6 de noviembre de 1813 el Congreso de Anáhuac declaró la Independencia de la América Septentrional.



II. Análisis crítico del contenido constitucional



Hay historiadores, sobre todo del siglo XVIII y XIX que sostienen una gran influencia de los franceses como Juan Jacobo Rousseau y el Siglo de las Luces, y de las Constituciones Republicanas Francesas, aunque estamos ante una Constitución católica y centralista. Otros, sostienen que es una copia de la Constitución de Cádiz. Sin embargo hay que ponderar la opinión del doctor Jorge Fernández Ruiz [5] en el sentido de que: “el antecedente de la Constitución de Apatzingán más directo son Los Sentimientos del nación”, de José María Morelos, “es su esencia jurídico y política”. Estos fueron como “el Prólogo de dicha Constitución, aunque antes ya había habido un esfuerzo constitucional en el pensamiento de Ignacio López Rayón y que llamó Los elementos constitucionales”.


A su vez el doctor José Gamas Torruco [6] nos brinda interesantes elementos de juicio al afirmar que: <<La Constitución de Apatzingán concibe la idea de Soberanía no solo como un pacto social sino como un poder encaminado al bien común, al lograr justicia social y este concepto no aparece en ningún documento de la época. 

La Constitución de 1814 fue firmada por once personas. Fue expedida por un Congreso diminuto integrado por 15 vocales, en el cual, no estaba representadas todas las provincias sino solo aquellas donde tenían presencia militar los insurgentes.

Esta constitución -conformada por 242 artículos- está estructurada de conformidad con las constituciones modernas, es decir, consta de una parte dogmática, referida a los derechos humanos y otra parte orgánica que establece la organización del gobierno.

En su primera parte denominada de los “Principios o Elementos Constitucionales”, se establecieron los derechos humanos de carácter individual de libertad, igualdad, seguridad y propiedad. Su artículo 24 establecía: “La felicidad del pueblo y de cada uno de los ciudadanos, consiste en el goce de la igualdad, seguridad, propiedad y libertad. La íntegra conservación de estos derechos es el objeto de la institución de los gobiernos y el único fin de las asociaciones políticas”.

La segunda parte contiene la “Forma de gobierno” y establece las divisiones y los límites del territorio de la América Mexicana y lo relativo a las supremas autoridades. Se refiere que “permanecerá el cuerpo representativo de la soberanía del pueblo con el nombre de Supremo Congreso Mexicano. Se crearán, además, dos corporaciones, la una con el título de Supremo Gobierno, y la otra con el de Supremo Tribunal de Justicia”. Asimismo, establece el sistema electoral para elegir a los miembros del legislativo, así como su estructura y atribuciones
.


Dentro de las características del documento fundamental de Apatzingán, hay un fuerte grado de preocupación social, la distribución de los poderes tienen influencia francesa, que opta por un régimen de Asamblea y le otorga casi todas las facultades al Congreso. El Poder Ejecutivo es “directorial”, es decir, es un poder dividido en varios en este caso en tres personas. El poder judicial lo reparte en un Tribunal Superior de Justicia y en un Tribunal de Residencia. Este último, de acuerdo con la tradición española, para juzgar revisar los actos de los funcionarios públicos una vez terminado su mandato.>>
Infortunadamente los legisladores de 1824 -al elaborar una nueva constitución al lograrse la independencia- hicieron a un lado este texto, prefiriendo el de la Constitución de Cádiz y el de la Constitución de los Estados Unidos de América.


El doctor en Historia Cuauhtémoc Hernández Silva nos recuerda que ha quedado pendiente el punto 12° de los Sentimientos de la Nación, que señala: <<Que como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser tales, que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, y de tal suerte se aumente el jornal del pobre, que mejore sus costumbres, alejando la ignorancia, la rapiña y el hurto.>>



Jorge Pérez Uribe


[1] Miguel Ángel Fernández Delgado, El bicentenario de la Junta de Zitácuaro, Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, México, 2011.
[2] Miguel Ángel Fernández Delgado, op.cit
[3] http://www.enciclopediagro.org/index.php/indices/indice-cultura-general/308-congreso-de-chilpancingo
[4] Ernesto Lemoine, Insurgencia y República Federal 1808 – 1821, Miguel Angel Porrúa, México, 3ª.edición. 1995
[5] Doctor en Derecho, Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la U.N.A.M.
[6] Doctor en Historia, Director del Museo de las Constituciones en la Ciudad de México




Bibliografía:
  • Ernesto Lemoine, Insurgencia y República Federal 1808 – 1821, Miguel Angel Porrúa, México, 3ª.edición. 1955. 
  • Agustín Curruca Peláez S.J., El Pensamiento Insurgente de Morelos, Editorial Porrúa, S.A., México, 1983, 239 págs. 
  • Varios autores, Ponencias del Curso de las Constituciones de México, en su fase de La Constitución de 1814, Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, México, marzo-mayo, 201
Anexos.- (El fundamento de mi decir)             

             


miércoles, 24 de septiembre de 2014

EL MANDO INSURGENTE TRAS LA CAPTURA DE MIGUEL HIDALGO




Introducción


En los cursos enseñanza básica y media de Historia de México y en ciertos libros -que por cubrir mucho (de la aparición el hombre en América hasta nuestros días)-, más bien cubren poco, los saltos históricos son práctica frecuente. Así del fusilamiento de los primeros insurgentes, se pasa a la figura victoriosa de Morelos y de ahí a la consumación de la Independencia con Guerrero e Iturbide. 

Este trabajo busca llenar ese hueco de la lucha del movimiento insurgentes, tras la aprensión de los primeros caudillos y de rescatar del inmerecido olvido al abogado Ignacio López Rayón, hombre perfectamente informado de los movimientos de su época y que trató de institucionalizar el movimiento independiente.


Otro aspecto que quisiera resaltar es que la historia de la enseñanza básica y media e incluso superior, se asemeja más bien a un cuento de hadas, con poco de las pasiones humanas. Por ejemplo no se habla de la disputa por el liderazgo que se dio entre Miguel Hidalgo e Ignacio Allende y posteriormente entre los miembros de la Junta de Zitácuaro, entre el Congreso de Chilpancingo y Morelos y finalmente entre Ignacio López Rayón y Nicolás Bravo y la Junta de Jaujilla. Ya que, para la historiografía oficial el único caudillo ambicioso fue Agustín de Iturbide. 


La captura de los primeros caudillos




Después del desastre de la batalla de Puente de calderón –el 17 de enero de 1811-, en donde cerca de 100,000 insurgentes se enfrentaron a 6,000 realistas. Lo que quedó de las tropas insurgentes -que se dieron a la desbandada- marcharon a Aguascalientes. 

El 10 de marzo, llegan Miguel Hidalgo, Ignacio Aldama, José Mariano Abasolo e Ignacio Allende a Saltillo. Ahí reciben la invitación del cacique texano Ignacio Elizondo, para reunirse con ellos en las Norias de Baján, Coahuila y luego marchar a Estados Unidos para comprar armamento.

El 16 de marzo, los insurgentes convocan una junta general en Saltillo. Se decide que los líderes de la insurgencia partan a los Estados Unidos, con un contingente de 1,500 hombres y la mayoría permanezcan en Torreón al mando de Ignacio López Rayón. Es ahí donde los caudillos insurgentes ascienden a López Rayón a general y le instruyen regresar al centro del territorio, con José María Liceaga como segundo al mando

El 21 de marzo, los caudillos insurgentes Miguel Hidalgo, Ignacio Allende, José Mariano Jiménez, José Mariano Abasolo e Ignacio Aldama –al dirigirse a Estados Unidos para comprar armamento-, son capturados por Ignacio Elizondo en las Norias de Baján y conducidos prisioneros a Monclova y Chihuahua. Al resistirse, el hijo de Ignacio Allende es abatido. Así concluye la breve participación de seis meses de los primeros caudillos de la Independencia.


El liderazgo de Ignacio López Rayón


Personaje minimizado ante otros caudillos insurgentes, este abogado por el Colegio de San Ildefonso en la Ciudad de México, es originario de Tlalpujahua, Michoacán, en donde nació el 31 de julio de 1773.

Inicia su participación en el movimiento insurgente el 23 de octubre de 1810, cuando emite su primera proclama en Tlalpujahua, adhiriéndose a la insurgencia, en la que manifiesta al pueblo los puntos básicos de la insurgencia sobre embargo y confiscación de bienes de españoles y presentación de europeos.

Se unió a las fuerzas de Hidalgo en Maravatío, y fue “Secretario de Estado y del Despacho” de Miguel Hidalgo, durante su breve gobierno en Guadalajara, en donde se encargó de organizar la Audiencia y fundó el “Despertador Americano”.

Tras la captura de los jefes insurgentes, Rayón decidió abandonar de Saltillo, por considerarlo vulnerable, por lo que el 26 de marzo comenzó su retirada con rumbo a Zacatecas, acompañado de los restantes caudillos insurgentes: el padre José Antonio Torres, Juan Pablo Anaya, Víctor Rosales, Manuel Villalongín y sus dos hermanos José María y Francisco. Entonces sus fuerzas se elevaban a 3,500 hombres y 22 cañones.


Creación de la “Suprema Junta Nacional Americana” o “Junta de Zitácuaro”


En 1808 tropas napoleónicas ingresan a España con el pretexto de atacar a Portugal, Carlos IV y su hijo Fernando VII, son hechos prisioneros en Bayona. La respuesta de los ciudadanos españoles, fue la de formar Juntas de Defensa para hacer frente al enemigo, las cuales posteriormente se transformaron en Juntas de Gobierno. Este modelo se traslado a los virreinatos de América, en dónde se constituyeron algunas como la Suprema Junta Gubernativa del Reino de Quito (1809) y la Junta Suprema de Caracas (1810), “que Torre Villar supone, por las similitudes en el número de integrantes y funciones, sirvieron de inspiración a Ignacio López Rayón”.

<<Desde Zacatecas, en abril de 1811, Rayón —como se hacía llamar— y Liceaga, convencidos de la justicia de su causa, expusieron a Félix María Calleja que “la religiosa América intenta erigir un Congreso o Junta Nacional bajo cuyos auspicios… permanezcan ilesos los derechos del muy amado señor don Fernando VII”. Sin molestarse en darles respuesta, Calleja ordenó su captura, mientras ellos continuaron su camino hacia Michoacán. Luego de algunos enfrentamientos armados, Rayón se estableció en la villa de Zitácuaro, lugar estratégicamente privilegiado por su ubicación geográfica. No conforme con ello, ordenó obstruir los caminos, retirar las provisiones y forrajes en las inmediaciones y cavar una zanja a su alrededor. Desde entonces, Zitácuaro se convirtió en la principal fortaleza militar insurgente y pronto en sede de su gobierno.>> [1]

El 26 de junio, en Chihuahua, en la plazuela de los Ejercicios, Ignacio Allende, Ignacio Aldama y José Mariano Jiménez son fusilados por la espalda y decapitados. José Mariano Abasolo es condenado a prisión perpetua.

El 5 de julio, el Congreso reunido en Caracas proclama la independencia de Venezuela.

El 11 de julio, Ignacio López Rayón, que se encuentra en Zitácuaro, propone a José María Morelos la formación de una junta nacional con autoridad suprema.

El 30 de julio, Miguel Hidalgo es fusilado y decapitado en Chihuahua.

El 13 de agosto, Morelos se encuentra en Tixtla. Le comunica a Ignacio López Rayón que aprueba la idea del establecimiento de la junta y designa a Sixto Berduzco como su representante. Así pues, Rayón convoca a los generales y jefes de la independencia, a una junta cerca de Zitácuaro para el día 19 de agosto de 1811. 

<< Se celebró una asamblea de generales insurgentes el 19 de agosto, en la que se acordó la instalación de una “Suprema Junta Nacional Americana que, compuesta de cinco individuos, llenen el hueco de la soberanía”. De este modo se ponía en práctica una tesis original de la segunda escolástica, la cual sostenía que el poder de los monarcas surge del pueblo y, en caso de estar ausentes, regresa al pueblo como su depositario original. Resultaron electos como vocales Rayón, en carácter de presidente, Liceaga, y el teólogo José Sixto Berdusco, cura de Tuzantla y apoderado de Morelos, de quien fue compañero desde los días del seminario. Hecha la protesta por los vocales, se solemnizó la ceremonia “con juramento de fidelidad al rey don Fernando VII”. A los pocos días se invitó a Morelos para participar como cuarto vocal. Las facultades de la Junta de Zitácuaro serían muy similares a las de la Junta Suprema Central Gubernativa creada en la Península en 1808, pues su función principal, además de gobernar, sería administrar justicia y constituirse como una especie de secretaría de guerra, que también fabricó moneda y trazó un plan de reformas fiscales>>[2]

El 21 de agosto de 1811 fue firmada el acta que dio fe de los hechos anteriores. El segundo gobierno insurgente procedió a usar un escudo y emblema propios, expidió nombramientos, acuño monedas y emitió diversos ordenamientos, además de publicar un periódico propio. 

<<A principios de octubre de 1811, el cura Antonio Palafox visitó Zitácuaro para intentar persuadir a Rayón de abstenerse de construir gobiernos paralelos al virreinal. Como no siguiera su consejo, desde Guanajuato, el realista Félix María Calleja dio a conocer una proclama en la que negaba la autoridad de cualquier junta nacional salvo la reunida en las cortes de Cádiz y ofreció recompensa de diez mil pesos por la cabeza de Rayón y los demás vocales. El 2 de enero de 1812, el ejército virreinal lanzó un ataque contra Zitácuaro, que concluyó con el incendio de la villa.

Los vocales de la Junta lograron huir, junto con más de quinientos hombres, y llegar al pueblo de Tlalchapa. Poco tiempo después, decidieron establecerse en el Real de Minas de Sultepec, donde continuaron sus labores en las tres ramas de gobierno: legislativa, ejecutiva y judicial, apoyados por asesores, tenientes de justicia y subdelegados que ejercían la jurisdicción contenciosa, civil y criminal en las zonas aledañas, los cuales eran nombrados por la Junta. La dirección de las operaciones militares continuó según la costumbre.

También echaron mano del llamado cuarto poder: la prensa. El doctor José María Cos, recién incorporado a la insurgencia, creó un periódico en una imprenta de madera hecha con sus propias manos, hasta que los Guadalupes [3] le hicieron llegar una con tipos de metal. El Ilustrador Nacional fue protagonista de esta guerra de información apoyada por intelectuales como el propio Cos y Rayón, el doctor Francisco Lorenzo de Velasco y, más tarde, Andrés Quintana Roo. Sus principales colaboraciones fueron el célebre manifiesto del doctor Cos y sus Planes de Paz y Guerra, en los que el zacatecano aclaró que la lucha que realizaban era con respecto al gobierno de la Península, mas no buscaban la independencia del soberano común. También justificó la existencia de su gobierno, pues “La soberanía, que reside en la nación, está resumida en la Suprema Junta, conservadora de los derechos del rey”. Por su parte, el doctor Velasco colaboró primero y dirigió después el Ilustrador Americano, que se imprimió primero en Sultepec y luego en Tlalpujahua.


Primer Proyecto Constitucional para el México Independiente `Elementos de la Constitución´


Mientras esto sucedía, el presidente de la Junta se dedicó a redactar los Elementos de nuestra Constitución [4]. El documento, que envió a Morelos desde Zinacantepec el 30 de abril de 1812, seguía en términos generales la doctrina jurídica hispánica, en concreto, la Constitución de Cádiz, y se inspiraban en ciertas leyes inglesas. Si bien apuntaba soluciones en aspectos fundamentales como el orden y los poderes del gobierno, las funciones de sus cuerpos, los derechos individuales basados en el derecho natural y de gentes, declaraba la independencia, creaba las figuras del Protector Nacional y de los representantes de Ayuntamiento de provincia, e instituía algunas fiestas cívicas, el proyecto incluía un par de retrocesos considerables como lo eran la subsistencia de un “Tribunal de la fe” para vigilar el dogma de la religión católica, y el depósito de la soberanía nacional en la persona de Fernando VII. A partir de noviembre, Morelos le hizo llegar sus observaciones, entre las que subrayaba “que se le quite la máscara a la Independencia, porque ya todos saben la suerte de nuestro Fernando VII […]

El ataque a Sultepec provocó que los vocales se separaran. Berdusco y Liceaga volvieron al mismo lugar, pero Rayón fue obligado a salir por las tropas de Joaquín del Castillo. Fue hasta principios de julio cuando se encontraron en Tiripetío. Decidieron entonces que a cada vocal le correspondería una demarcación territorial con el grado de capitanes generales: A Berdusco tocó el poniente (Michoacán), a Liceaga el norte (Guanajuato), a Morelos el sur (Oaxaca, Veracruz y Puebla) y a Rayón el oriente (México).

Rayón hizo de Tlalpujahua su centro de operaciones. Aquí estableció también la “imprenta de la nación” y mandó fabricar armas y reclutar nuevas tropas. Se le había unido Andrés Quintana Roo a mediados de 1812 y fray Vicente de Santa María llegó a principios de 1813. Quintana fundó el Semanario Patriótico Americano, uno de los más aguerridos diarios insurgentes. Santa María elaboró un proyecto de Constitución que se ha perdido.




En la demarcación poniente, Berdusco organizó la milicia insurgente, captó recursos para sostener el movimiento e impartió justicia. Se desplazó por Ario, Tancítaro, Uruapan y Pátzcuaro. Sin consultarlo con el resto de los vocales, decidió tomar Valladolid a finales de enero de 1813, pero fracasó rotundamente. Tanto lo afectó la derrota, que renunció a su cargo de vocal; luego se retractó, pero comenzó una lucha virulenta contra Rayón. Al teólogo se unió José Francisco Pedro Argandar, colaborador incansable que recorrió el territorio michoacano en busca de subsidios económicos y ofreció sus vastos conocimientos al servicio de la Junta.

Liceaga comisionó a Francisco Javier Casate para reunir a la tropa dispersa en Valle de Santiago, pero fue sorprendido por Agustín de Iturbide y obligado a retirarse junto con el doctor Cos. Regresó a Yuriria, a principios de agosto, e informó al presidente Rayón de la intercepción de un convoy en Salamanca, con lo que obtuvo gran cantidad de armamento. Fortificó uno de los islotes de la laguna de Yuriria, que llamó Isla Liceaga. Engrosaron sus filas el inglés Nelson y el mayor de plaza José María Santa Cruz, quienes construyeron galeras para fundir cañones, fabricar pólvora y acuñar moneda. En la pequeña imprenta del Dr. Cos nació la Gazeta del Gobierno Americano en el Departamento del Norte, en la cual se dieron a conocer todos los partes de guerra de la zona. Sin embargo, creyó en las palabras de Berdusco contra Rayón, y fue convencido de que buscaba despojarlo del poder en el departamento del norte.

A pesar de que Rayón los convocó para tratar en persona sus problemas, Berdusco ignoró sus llamados. En su lugar, junto con Liceaga, publicó un bando en el que se declaraba a Rayón traidor y enemigo de la patria “por haber intentado amonarcarse”. Rayón no permaneció al margen. El 7 de abril promulgó otro bando en el que anunciaba la suspensión de los vocales Berdusco y Liceaga por “oprimir a los pueblos y vejar a los particulares, tratando además de sostener con ellas el proyecto monstruoso de hacerse independientes en lo que llaman sus departamentos”.

Refugiados en Surumuato, Berdusco y Liceaga propusieron a Morelos desconocer a Rayón como presidente de la Junta. Por su parte, el jefe Manuel Muñiz se rebeló contra Berdusco, desconociéndolo junto con Liceaga. Rayón se reconcilió poco después con este último, pero el daño ya estaba hecho. En agosto de 1813, desde Puruándiro, Rayón anunció la agonía de la Junta: “olvidad, ciudadanos, el melancólico cuadro que ofrece la historia de la Junta de Zitácuaro, casi disuelta ya a impulsos de tramas execrables y pasiones fermentadas por la torpeza y la intriga”.

A finales de junio, Morelos había lanzado la convocatoria para el Congreso de Chilpancingo. De los tres vocales convocados, sólo Berdusco asistió puntualmente a la cita; Liceaga se incorporó a finales de octubre y Rayón a principios de noviembre, antes de que se suscribiera el Acta de Independencia.

Según Guzmán Pérez, las causas de la desintegración de la Suprema Junta Nacional Americana se debieron a que nunca se desvinculó de la imagen de Fernando VII, jamás concibió una verdadera constitución y nunca entregó el mando supremo a una sola persona. En cierta forma lo reconoció Rayón al decir: “No fue capaz el vigor de mis esfuerzos para mantener ilesa la unidad [de la Junta]”. >>[5]

A la muerte de Morelos, el 22 de diciembre e 1815, Rayón trató de mantener el liderazgo de la causa insurgentes, y no reconoció a la Junta de Jaujilla, que apoyaba otro grupo insurgente. Tras la derrota de cerro del Cóporo, fue detenido por el oscuro y ambicioso Nicolás Bravo [6], quien propició su entrega a los realistas. Conducido a la ciudad de México, López Rayón fue procesado y sentenciado a muerte, sin embargo, su ejecución fue aplazada y permaneció en prisión desde 1817 hasta noviembre de 1820.

En 1821 se adhirió al Plan de Iguala de Agustín de Iturbide, quien a la consumación de la independencia, lo nombró tesorero y en 1823, intendente de San Luis Potosí, para posteriormente ser electo diputado por Michoacán al Congreso Constituyente. En 1824 el Congreso le confirió el despacho de general de división y le declaró benemérito de la Patria.

En 1825 fue nombrado comandante general de Jalisco, cargo que desempeñó hasta febrero de 1827; posteriormente presidió la segunda sala del Supremo Tribunal de Guerra y Marina. Murió el 2 de febrero de 1832, en la Ciudad de México.


Jorge Pérez Uribe



[1] Miguel Ángel Fernández Delgado, El bicentenario de la Junta de Zitácuaro, INEHRM, México, 2011 
[2] Miguel Ángel Fernández Delgado, op.cit. 
[3] El grupo de los Guadalupes, fue una sociedad secreta, no masónica, que operaba en la Ciudad de México, en donde realizaba labores de espionaje y financiamiento para la causa insurgente. 
[4] El nombre del documento es: Primer Proyecto Constitucional para el México Independiente Elementos de la Constitución. 
[5] Miguel Ángel Fernández Delgado, op.cit. 
[6] Cerró su participación histórica el 13 de septiembre 1847, cuando siendo Director del Colegio Militar de Chapultepec, abandonando a los cadetes que lo defenderían, bajó al pie del cerro para esperar y entregarse a las tropas norteamericanas.



Bibliografía:

  • Carlos Herrejón Peredo, La ruta de Hidalgo, Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, México, 2012.
  • Jaime del Arenal Fenochio, Cronología de la Independencia (1808-1821), Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, México, 2012.
  • Miguel Ángel Fernández Delgado, El bicentenario de la Junta de Zitácuaro, Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, México, 2011.

Anexo.- (La razón de mi decir)



miércoles, 25 de septiembre de 2013

EL DESCONOCIDO PLAN DE IGUALA


“PLAN DE YNDEPENDENCIA DE LA AMÉRICA SEPTENTRIONAL”





Consideraciones iniciales


Ahora, muchos años después de haber cursado la educación básica y media y al haber leído y analizado a fondo el Plan de Iguala que consta de tan sólo 24 breves artículos, me pregunto el por qué nunca lo estudiamos en clase de historia. ¡Cuánta tinta y consideraciones nos habríamos ahorrado con sólo leerlo y meditar un poco en su contenido! A quiénes he inquirido sobre si tuvieron ocasión de leerlo en sus cursos de historia, me confirman una respuesta negativa.

Aunque signado, también por Vicente Guerrero, fue obra exclusiva de Agustín de Iturbide. En él plasmó su visión de un México independiente, de los principios que lo inspirarían y del régimen que se instauraría, una vez conseguida la independencia. “Obra maestra de política y saber” fue llamado por el “padre del liberalismo” Lorenzo de Zavala

¿Alguien pensaría que en este breve plan, se estamparían las garantías individuales, los derechos humanos, hoy tan en boga? (artículos 12, 13, 20).

Al analizarlo, a muchos extrañará que Iturbide pensará en una moderna monarquía constitucional, es decir, no absoluta, sino moderada por una constitución, -pero eso sí- una constitución “peculiar” y “adaptable” a nosotros, un instrumento muy distinto al producto del pensamiento masónico-liberal francés que era la Constitución de Cádiz (artículos 3, 11).

Además de una constitución Iturbide pensaba en una división de poderes, ya que además del monarca o emperador existirían las Cortes (Congreso), -cuyo principal papel sería dotar al país de esa constitución-, y un poder judicial (artículos 21,24).


Nueva España al iniciar 1820


<<A comienzos de 1820, el dominio español se había vuelto a consolidar en la Nueva España después de años de luchas internas. Diversos factores habían contribuido a ello: el agotamiento de una sociedad envuelta en 10 años de guerra civil, el restablecimiento de la autoridad real –un tanto mermada- en la persona de Fernando VII, El deseado, y la derrota insurgente motivada, entre otras razones, por la incapacidad del proyecto iniciado por Hidalgo y continuado por Morelos para atraerse el apoyo de las élites criollas debido, entre otras razones, a que predicó la destrucción de los peninsulares. [...]

Una concesión de indultos fue favorecida por el virrey Juan Ruiz de Apodaca y tuvo los resultados esperados, ya que buena parte de los antiguos insurgentes depuso las armas y volvió a sus lugares de origen “a dedicarse al comercio, agricultura e industria”, lográndose, al finalizar la segunda década del siglo un evidente repunte en la actividad económica. Los habitantes de la Nueva España gozaron nuevamente de los beneficios de la paz, y la armonía de las clases sociales, seriamente afectadas por el estallido de Dolores, pareció restablecerse. Tanto criollos como peninsulares, castas, mestizos e indígenas nuevamente ejercieron las tareas que les correspondían según el rígido orden estamental que les correspondía. Las tropas expedicionarias y las milicias provinciales volvieron a sus cuarteles, salvo las encargadas de sofocar a las pocas partidas de guerrilleros insurgentes que no amenazaban ya a la estabilidad del reino. La Iglesia, por su parte, pareció retomar el control sobre una parte del clero que activamente había participado en la insurgencia o que había protestado el favor del fuero eclesiástico. Derogados los decretos de las Cortes de Cádiz, que la afectaron nada parecía amenazarla. >>


Restablecimiento de la Constitución de Cádiz de 1812


El 1° de enero de 1820 el teniente coronel Rafael del Riego [1] al grito de ¡viva la Constitución!, amotinó a las tropas acantonadas en localidad de Las Cabezas de San Juan, a unos sesenta kilómetros de Cádiz en el camino de Sevilla, mientras esperaban en el puerto gaditano ser embarcadas rumbo a las Américas. Riego formó una Junta Consultiva que tomó como rehén al soberano español, obligándolo a restablecer la Constitución de 1812.

Ante la noticia del restablecimiento y jura por el rey de la Constitución, conocida en la Nueva España a principios de abril, <<“se manifestó la mayor inquietud en los espíritus”, por lo que el virrey Apodaca pensó en aplazar y, de ser posible, evitar el juramento debido. Sin embargo, la presión de los grupos adictos a la Constitución, entre los que destacaban los comerciantes, los masones y las tropas expedicionarias, obligó primero al comandante Dávila de Veracruz y finalmente al propio virrey a jurarla a fines de mayo. A partir de ese momento, se proclamó en todas las provincias “jurando observarla todas las autoridades civiles, militares y eclesiásticas”. La Constitución al no obtener la adhesión general de todos los grupos que integraban la sociedad novohispana, fue la clave para explicar y entender la fase final de la independencia en México. Como afirmara un testigo de la época al comentar la jura de la Constitución, “esperen ustedes la independencia, que es lo que va a resultar de todo esto”


La Profesa y otras conjuras


Los primeros en reaccionar en forma desfavorable contra la Constitución fueron los grupos y autoridades peninsulares –civiles y eclesiásticas- que habían sido nombradas a partir del regreso de Fernando VII a España y que se vieron afectadas por el talante liberal de esta carta fundamental, planteándose incluso la posibilidad de desconocerla.

Durante mayo de 1820 en la casa de los oratorianos de México, conocida como La Profesa, se reunió un grupo de personas inconformes con la restauración constitucional y decidido, de ser posible, a impedir su aplicación en México. Entre los asistentes se encontraban el canónigo Matías de Monteagudo, el regente de la real Audiencia, Miguel Bataller, y el ex inquisidor José Tirado, contando con el apoyo velado del propio virrey Apodaca. [...] Su plan consistía en declarar la falta de libertad de Fernando VII para jurar la constitución y, en consecuencia, facultar al virrey para continuar en el gobierno de la Nueva España, en forma independiente al gobierno liberal instalado en España y bajo la vigencia de las Leyes de Indias, es decir, “la actitud y los argumentos del Ayuntamiento de México en 1808...se reproducían con intención contraria”. Para ejecutar este plan convinieron en la necesidad de contar con el apoyo de un militar de confianza, al que creyeron encontrar paradójicamente no en un español, quizá por la influencia que la masonería tenía ya por entonces en las filas realistas, sino en un militar criollo: el coronel Agustín de Iturbide, quien después de asistir a unos ejercicio espirituales en La Profesa y de conferenciar con Apodaca, aparentó ofrecer sus servicios para la realización del plan. Nada, sin embargo se pudo hacer, pues el 31 de mayo el virrey se vio obligado a jurar a la Constitución, juramento que le impidió llevar a cabo los planes de los conjurados. Después del juramento virreinal. Siguió el de todas las corporaciones civiles y eclesiásticas que se comprometieron a marchar por la “senda constitucional”, a ejemplo de su rey.

Una vez establecido el orden constitucional, en el lapso comprendido entre los meses de junio a diciembre de 1820, se forjaron otros proyectos y se fraguaron conjuras dirigidas a los más diversos propósitos: “en todas partes se hacían juntas clandestinas en las que se trataba del sistema de gobierno que debía adoptarse”, e incluso al mismo Fernando VII se le atribuye uno de esos proyectos dirigidos a Apodaca y tendiente a salvar sus derechos absolutos, ya que no en la vieja España, cuando menos en la Nueva. Como quiera que sea y en medio de un ambiente caldeado por una intensa labor panfletaria, Iturbide comenzó a elaborar su propio plan, destinado, éste sí, a triunfar. 


Surgimiento y difusión del plan


El plan fue fraguado en octubre de 1820, aunque sufrió modificaciones por las sugerencias que amigos le hicieron a Iturbide. A ello es debido que existan diversas versiones del plan, ya sean manuscritas o impresas y que se conservan hasta nuestros días.

Iturbide, reenganchado en el servicio de la Corona española, aunque ya no en la ejecución de ningún plan fue asignado a combatir a la guerrilla de Vicente Guerrero. Inició correspondencia y comunicación a través de enviados personales con Guerrero y a principios de 1821 empezó a entablar negociaciones dirigidas a consumar la independencia sobre las bases propuestas en el Plan de Iguala

El plan se hizo público el 24 de febrero de 1821, en la pequeña población de Iguala y se promulgó y juró solemnemente por los primeros oficiales y la tropa del nuevo ejército de las Tres Garantías en el mismo pueblo de Iguala entre el 1 y el 2 de marzo.

<< El contenido del plan propuesto en Iguala fue dado a conocer por Iturbide a través de una amplia correspondencia a un buen número de personas importantes: al virrey Apodaca, al arzobispo Fonte, de México, y al obispo Ruiz Cabañas, de Guadalajara: al fiero mariscal Cruz de la Nueva Galicia, al comandante Rafael Dávila, de Veracruz, y a militares de alta graduación, como Pedro Celestino Negrete; al propio rey Fernando VII y hasta las Cortes reunidas en Madrid, con el objeto de asegurarse la adhesión de estos europeos a su causa. Durante los meses siguientes la imprenta adquirida en Puebla por medio del presbítero Furlong no descansó: copias del plan, órdenes, actas y un periódico, El Mejicano Independiente, se encargaron de dar a conocer con más precisión y a mayor número de personas las verdaderas intenciones de Iturbide. Impresos, cartas y entrevistas personales llevadas a cabo por enviados de confianza del primer jefe del Ejército Trigarante dieron a la larga el fruto esperado. >>[2]


Consecuencias del Plan


Las adhesiones al plan, empezaron el en sur, luego simultáneamente en el oriente y en el bajío. En los primeros días de marzo llegaron al cuartel trigarante noticias de adhesiones de jefes, soldados, guarniciones, villas y ciudades: Echávarri, Miguel Torres, en Sultepec, Vicente Endérica y el teniente coronel Berdejo en Chilpancingo, Nicolás Bravo. Siguieron en el curso del mes los criollos José Joaquín Herrera y Antonio López de Santa Anna en la zona de Veracruz y el Bajío, Luis Cortázar y Anastasio Bustamante, que tomaron Amoles, Salvatierra, Celaya y Guanajuato. Salamanca, Silao, Irapuato, León y San Miguel se adhirieron espontáneamente.

<< En Michoacán, Juan Domínguez y Miguel Barragán, ex oficiales realistas, incorporaron Apatzingán y Ario, y entraron unidos a Pátzcuaro para conocer la adhesión de los capitanes Vicente Filisola y Juan José Codallos. Don Ramón Rayón se presentó a Iturbide en Cutzamala y fue encargado de rehabilitar el viejo fuerte de Cóporo: en mayo y junio se adhirieron Guadalupe Victoria, Quintanar y, por fin Pedro Celestino Negrete, quién declaró la independencia en Tlaquepaque.

En el campo realista, el ánimo era muy distinto, ya que si bien se dieron numerosas deserciones, el grueso de las tropas expedicionarias permanecieron leales a la corona española; no obstante las noticias de las defecciones y del rápido avance del movimiento trigarante, así como la indecisión de muchos oficiales criollos del ejército realista sobre el partido que debían tomar; más la aparentemente lenta reacción del Conde del Venadito para sofocar en forma eficaz la llama de la nueva rebelión hicieron que la débil cohesión que se mantenía dentro de las filas realistas por fin se derrumbara. En efecto, la derrota en la Hacienda de la Huerta, en las inmediaciones de Toluca, y la capitulación de las tropas de Domingo Luaces de Querétaro, marcaron el límite de la paciencia de las tropas expedicionarias que, exasperadas, obligaron a Apodaca a dimitir del mando superior de la Nueva España el día 5 de julio, nombrando en su lugar al mariscal de campo Francisco Novella. De esta forma, los propios españoles violaban flagrantemente la vigencia de la constitución que habían jurado obedecer hacía casi un año, hecho que no pasó inadvertido por la mayoría de las corporaciones civiles de la Ciudad de México –Audiencia, Diputación Provincial y Ayuntamiento- que, conscientes del golpe de estado llevado a cabo por los militares y contrarios a la supresión de la libertad de imprenta decretada por Apodaca días antes, a duras penas reconocieron la autoridad del usurpador Novella. En adelante les quedaría claro que, ante dos movimientos igualmente anticonstitucionales, resultaba más conveniente para sus intereses inclinarse por aquel que aseguraba la independencia y la construcción de un nuevo orden constitucional al cual podrían contribuir a edificar. >>[3]


El documento


Debemos distinguir en entre el plan original de Iturbide o borrador que consta de 23 artículos, más una “Proclama inicial”, así como una “Proclama final” y que fue publicado en La Abeja Poblana (Puebla) seis días después de su promulgación (1 de marzo de 1821) y el publicado el 24 de febrero de 1821 o Plan e indicaciones para el Gobierno que debe instalarse provisionalmente con el objeto de asegurar nuestra sagrada religión y establecer la Independencia del Imperio Mexicano, el cual consta de 24 artículos, que es “una versión mejor redactada, más precisa y más completa”
A continuación se presentan en forma comparativa ambas versiones:

Plan de Iguala


Plan e indicaciones para el Gobierno que debe instalarse provisionalmente con el objeto de asegurar nuestra sagrada religión y establecer la Independencia del Imperio Mexicano y tendrá el título de Junta Gubernativa de la América Septentrional, propuesto por el Sr. Coronel D. Agustín de Iturbide al Excelentísimo señor Virrey de Nueva España, Conde del Venadito.

Plan original o borrador
Plan o indicaciones
1° La religión católica, apostólica, romana, sin tolerancia de otra alguna.
1° La religión de la Nueva España es y será la católica, apostólica, romana, sin soberanía [tolerancia] de otra alguna.

2° La absoluta independencia de este reino
La Nueva España es independiente de la antigua y de toda otra potencia, aun de nuestro continente.

3° Gobierno monárquico templado por una constitución análoga al país
3° Su gobierno será monarquía moderada, con arreglo a la constitución peculiar y adaptable del reino.

4° Fernando VII, y en sus casos los de su dinastía o de otra reinante serán los emperadores, para hallarnos con un monarca ya hecho, y precaver los atentados funestos de la ambición
Será su emperador el señor don Fernando VII, y no presentándose personalmente en México dentro del término que las Cortes señalaren a prestar el juramento, serán llamados en su caso el serenísimo señor infante don Carlos, el señor don Francisco de Paula, el archiduque Carlos u otro individuo de casa reinante que estime por conveniente el Congreso.

5° Habrá una junta ínterin [4] se reúnen las córtes, que haga efectivo este plan,
Ínterin las Córtes se reúnen, habrá una Junta que tendrá por objeto tal reunión y hacer que se cumpla con el Plan en toda su extensión.

6° Ésta se nombrará gubernativa, y se compondrá de los vocales ya propuestos al señor virrey
6° Dicha junta, que se denominará gubernativa, debe componerse de los vocales de que habla la carta oficial dirigida al excelentísimo señor Virrey.

7° Gobernará en virtud del juramento que tiene prestado al rey, ínterin éste se presenta en México y lo presta y hasta entonces se suspenderán todas ulteriores órdenes.
Ínterin el señor don Fernando VII se presenta en México y hace el juramento, gobernará la junta a nombre de Su Majestad, en virtud del juramento de fidelidad que le tiene prestado la nación; sin embargo de que se suspenderán todas las órdenes que diese, interín no haya prestado dicho juramento.

8° Si Fernando VII no se resolviere a venir a México, la junta o la regencia mandará á nombre de la nación, mientras se resuelve la testa que deba coronarse.

8° Si el señor don Fernando VII no se dignare venir a México, interín se resuelve el emperador que debe coronarse, la junta o la regencia mandará en nombre de la nación.

9° Será sostenido este gobierno por el ejército de las Tres Garantías.
Este gobierno será sostenido por el ejército de las Tres Garantías, de que se hablará después.

10° Las córtes resolverán si ha de continuar esta junta o substituirse una regencia, mientras llega el emperador.
10° Las Córtes resolverán la continuación de la junta o si debe sustituirla una regencia, ínterin llega la persona que debe coronarse.

11° Trabajarán luego que se unan, la constitución del imperio mexicano,
11° Las Córtes establecerán en seguida la Constitución del imperio mexicano.

12° Todos los habitantes de él, sin otra distinción, que  su mérito y virtudes, son ciudadanos idóneos para optar cualquier empleo.

12° Todos los habitantes de la Nueva España, sin distinción, alguna de europeos, africanos ni indios, son ciudadanos de esta monarquía con opción a todo empleo, según su mérito y virtudes.

13° Sus personas y propiedades serán respetadas y protegidas.

13° Las personas de todo ciudadano y sus propiedades serán respetadas y protegidas por el gobierno.

14° El clero secular y regular será conservado en todos sus fueros y propiedades.
14° El clero secular y regular será conservado en todos sus fueros y preeminencias.

15° Todos los ramos del estado y empleados públicos, subsistirán como en el día, y sólo serán removidos los que se opongan a este plan, y substituidos por los que más se distingan en su adhesión, virtud y mérito.
15° La junta cuidará de que todos los ramos del Estado queden sin alteración alguna, y todos los empleados políticos, eclesiásticos, civiles y militares, en el estado mismo en qué existen en el día [Sólo serán removidos los que manifiesten no entrar en el plan substituyendo en su lugar los que más se distingan en virtud y mérito].

16° Se formará, un ejército protector que se denominará: de las Tres Garantías, y que se sacrificará del primero al último de sus individuos antes que sufrir la más ligera infracción de ellas.
16° Se formará, un ejército protector que se denominará de las Tres Garantías, porque bajo su protección toma, lo primero, la conservación de la religión católica, apostólica, romana, cooperando por todos los medios que estén a su alcance, para que no haya mezcla alguna de otra secta y se ataquen oportunamente los enemigos que puedan dañarla; lo segundo, la independencia bajo el sistema manifestado; lo tercero, la unión, íntima de americanos y europeos; pues garantizando bases tan fundamentales de la felicidad de Nueva España, antes que consentir la infracción de ellas, se sacrificará dando la vida del primero al último de sus individuos.

17° Este ejército observará a la letra la Odenanza; y sus gefes y oficialidad continuará en el pié en que están, con la espectativa no obstante á los empleos vacantes, y a los que se estimen de necesidad ó conveniencia.
17° Las tropas del ejército observarán la más exacta disciplina a la letra de las ordenanzas, y los jefes y oficialidad continuarán bajo el pie en que están hoy; es, decir, en sus respectivas clases con opción a los empleos vacantes y que vacasen por los que no quisieren seguir sus banderas o cualquiera otra causa, y con, opción a los que se consideren de necesidad o conveniencia.

18° Las tropas de que se componga; se considerarán como de línea y lo mismo las que abracen luego este plan: las que lo difieran y los paisanos que quieran alistarse, se mirarán como milicia nacional, y el arreglo y forma de todas, lo dictarán las córtes.

18° Las tropas de dicho ejército se considerarán como de línea.

19° Los empleos se darán en virtud de informes de los respectivos gefes y á nombre de la nación provisionalmente.
19° Lo mismo sucederá con las que sigan luego este Plan. Las que no lo difieran, las del anterior sistema de la independencia que se unan inmediatamente a dicho ejército, y los paisanos que intenten alistarse, se considerarán como tropas de milicia nacional, y la forma de todas para la seguridad interior y exterior del reino la dictarán las Córtes.

20° Ínterin se reunen las córtes, se procederá en los delitos con total arreglo a la constitución española.

20° Los empleos se concederán al verdadero mérito, a virtud de informes de los respectivos gefes y en nombre de la nación provisionalmente.

21° En el de conspiración contra la independencia, se procederá a prisión, sin pasar á otra cosa hasta que las córtes decidan la pena al mayor de los delitos, después del de lesa Magestad divina.

21° Ínterin las Córtes se establecen, se procederá en los delitos con total arreglo a la Constitución española.

22° Se vigilará sobre los que intenten fomentar la división, y se reputarán como conspiradores contra la independencia.
22° En el de conspiración contra la independencia, se procederá a prisión, sin pasar a otra cosa hasta que las Córtes decidan la pena al mayor de los delitos, después del de lesa Magestad divina.

23° Como las córtes que van a instalarse son constituyentes, deben ser elegidos los diputados bajo este concepto. La junta determinará las reglas y el tiempo necesario para el efecto.

23° Se vigilará sobre los que intenten fomentar la desunión, y se reputarán como conspiradores contra la independencia.


24° Como las Córtes que van a instalarse han de ser constituyentes, se hace necesario que reciban los diputados los poderes bastantes para el efecto; y como a mayor abundamiento es de mucha importancia que los electores sepan que sus representantes han de ser para el Congreso de México y no de Madrid, la junta prescribirá las reglas justas para las elecciones y señalará el tiempo necesario para ellas y para la apertura del Congreso. Ya que no puedan verificarse las elecciones en marzo, se estrechará cuanto sea posible, el término.


Reproducido en Fase final de la guerra por la independencia. (Tomado del Mexicano Independiente número 2, publicado en Iguala el 17 de marzo de 1821.) México: Biblioteca Mínima Mexicana, 1955. 99-102. En las dos ocasiones que añadimos texto entre [corchetes], éste corresponde al texto del Plan publicado en La Abeja Poblana (Puebla) seis días después de su promulgación (1 de marzo de 1821). Edición digital de Marina Herbst.


Jorge Pérez Uribe

Notas:
[1] Miembro de la logia masónica Lautaro de Cádiz. Como premio fue nombrado capitán general de Aragón y gran maestre del Gran Oriente 
[2] Jaime del Arenal Fenochio, Un modo de ser libres Independencia y Constitución en México (1816-1822), INEHRM, México, 2010., pág.28 
[3] Op. cit., págs. 28, 29 
[4] Adverbio antiguo del español, que debe entenderse como “en tanto”. Diccionario de la R.A.E



Bibliografía: 
Jaime del Arenal Fenochio, Un modo de ser libres Independencia y Constitución en México (1816-1822), Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones en México, México, 2010.